Naturalización Extranjera

En muchos casos, existen situaciones en que el ancestro italiano emigrado, obtuvo la Ciudadanía por Naturalización del país extranjero.

Hay que tener en cuenta que antes de la ley de 1992, el ciudadano italiano que se naturalizaba extranjero, es decir, adoptaba la ciudadanía del país donde había emigrado, perdía automáticamente la ciudadanía italiana.
Muchos Italianos no sabían esto, por lo que era normal que, de todas formas, en algunas actas siguieran figurando como “italianos”.

Por lo tanto:

Naturalización Extranjera = Pérdida de la Ciudadanía Italiana

Es importante resaltar que la “Pérdida de la Ciudadanía”, es distinta a la “Renuncia a la Ciudadanía”. En este segundo supuesto, es propiamente el Italiano, quien por voluntad propia solicita la Renuncia ante autoridades italianas.

Cómo la Ciudadanía Italiana se transmite a la descendencia por sangre, es necesario que en caso de pérdida de la ciudadanía, ésta sea con posterioridad al nacimiento del Hijo; ya que esta pérdida rige desde la fecha en que efectivamente se obtuvo la ciudadanía extranjera.

Por lo tanto, para continuar el trámite:

La Fecha de Naturalización debe ser Posterior al Nacimiento del Hijo
(o podemos decir, el hijo debe haber nacido de padre italiano)

Qué Necesito para demostrar la Fecha de Naturalización?

Como explicamos en el apartado del Certificado de No Ciudadano, este certificado (en casos positivos), indicará la fecha de Enrolamiento y en algunos casos la fecha de Juramento.

Lo importante es la Fecha en que prestó Juramento! ya que la fecha de enrolamiento es relativa, y puede ser posterior a cuando obtuvo la ciudadanía extranjera.

La fecha de Juramento puede observarse específicamente en la Sentencia Judicial de Naturalización. Que debemos tramitar en el Juzgado Civil correspondiente con los datos aportados por el Certificado de Ciudadano.

En algunos países, (como Venezuela por ejemplo) no existen sentencias de naturalización, porque han obtenido la ciudadanía por decreto, y bastará el certificado que indique expresamente ser Ciudadano de Tal país, desde Tal Fecha.


Pérdida de Ciudadanía Italiana según el Año:

Existen varios casos en que la transmisión de la Ciudadanía se ve limitada por los años en que fueron emitidas las leyes que la rigen. Es por ello que brevemente les dejamos un resumen sobre los supuestos que podemos encontrar.

a) Naturalización entre 25 Junio 1865 – 01 Julio 1912:

La Ciudadanía Italiana se ve interrumpida a la descendencia, si el italiano se naturaliza extranjero durante este periodo, y su hijo es menor de edad o nace posterior a la fecha de naturalización.

b) Naturalización entre 01 Julio 1912 – 16 Agosto 1992:

La Ciudadanía Italiana se ve interrumpida a la descendencia, si el italiano se naturaliza extranjero durante este periodo, y su hijo nace posterior a la fecha de naturalización.

c) Naturalización posterior al 16 Agosto 1992:

La Ciudadanía Italiana NO se pierde por naturalización extranjera. (El Italiano puede conservar ambas ciudadanias)


Casos Especiales

Existen en algunos casos convenios bilaterales, que implican conservar la Ciudadanía Italiana a pesar de la naturalización extranjera. (anterior a 1992)

En Argentina, particularmente, se suscribió el acuerdo de doble ciudadanía el día 29/10/1971, bajo la ley nº 20588.
Este acuerdo NO era automático, por lo tanto, el Italiano que quería conservar su ciudadanía, debía declarar tomar la ciudadanía argentina acogiendose a dicho convenio; y posteriormente comunicarlo al consulado Italiano para la inscripción de dicha Naturalización bajo convenio.


¿Tienes dudas? Mirá el video explicativo: