Descendencia por Línea Materna

Pueden surgir inconvenientes en el trámite de Ciudadanía si la descendencia en algún punto es transmitida por vía Materna.

Anteriormente, en la mayoría de los Reinados de Europa, la ciudadanía se transmitía de Padres a Hijos por sangre, y era esta descendencia exclusivamente paterna, la única válida para determinar dicha ciudadanía a los hijos.

En Italia, esto cambió luego de que el Reino se transformara en República Italiana; y con la consecuente emanación de la Constitución – entrada en vigor el 01/01/1948.

Por lo tanto, la Ciudadanía Italiana se transmite a los hijos:

  • Por Línea Paterna hasta el 31/12/1947
  • Por Líneas Paterna y Materna desde el 01/01/1948

Hay casos particulares en que si el hijo es únicamente reconocido por la madre, entonces puede obtener la ciudadanía de ella.

Este impedimento de transmisión de Ciudadanía, no es solamente referido al Italiano emigrado, sino a cualquier Mujer de dicha línea de Descendencia (y sus hijos).

Por lo tanto, se podrá continuar el trámite de forma habitual, si:

El hijo/a de la 1er Mujer de la Descendencia, Nace Luego del 01/01/1948


Ejemplos de Descendencias Posibles:

  • Bisabuela Italiana 1920
  • Abuelo o Abuela nacido en Argentina 1950
  • Padre o Madre nacido en Argentina 1970
  • Interesado nacido en Argentina 1990 ——— > Puedo tramitar la Ciudadanía
  • Bisabuelo Italiano 1920
  • Abuela nacida en Argentina 1940
  • Padre o Madre nacido en Argentina 1960
  • Interesado nacido en Argentina 1980 ——— > Puedo tramitar la Ciudadanía
  • Bisabuelo Italiano 1890
  • Abuelo nacido en Argentina 1910
  • Madre nacida en Argentina 1940
  • Interesado nacido en Argentina 1970 ——— > Puedo tramitar la Ciudadanía

Ejemplos de Descendencias No Posibles Vía Administrativa:

  • Bisabuela Italiana 1870
  • Abuelo o Abuela nacido en Argentina 1890
  • Padre o Madre nacido en Argentina 1920
  • Interesado nacido en Argentina 1950 —— > NO Puedo tramitar la Ciudadanía
  • Bisabuelo Italiano 1890
  • Abuela nacida en Argentina 1920
  • Padre o Madre nacido en Argentina 1940
  • Interesado nacido en Argentina 1980 —— > NO Puedo tramitar la Ciudadanía
  • Bisabuelo Italiano 1890
  • Abuelo nacido en Argentina 1910
  • Madre nacida en Argentina 1930
  • Interesado nacido en Argentina 1947 —— > NO Puedo tramitar la Ciudadanía

Los casos en que NO puedo tramitar la Ciudadanía, se refieren, según la normativa italiana, que no es posible aplicar al reconocimiento de la forma habitual: Vía Administrativa.

No obstante, en estos casos particulares, se puede realizar la Solicitud de forma Judicial, presentando una demanda directamente en Italia.
Este proceso actualmente (2023), tiene una demora de 6 a 18 meses; no es necesario vivir en Italia, y la demanda deberá ser presentada por un Abogado Italiano que nos represente.
Si la demanda es favorable, tendremos que posteriormente solicitar la transcripción del nacimiento en el Comune. Para ampliar conceptos puedes ver: Ciudadanía Vía Judicial

Cabe aclarar que No todas las demandas resultan favorables; por lo que, realizar dicho trámite judicial no implica necesariamente que obtengamos la Ciudadanía.


¿Tienes dudas? Mirá el video explicativo:

¿Necesitas Ayuda para trámites Vía Judicial?