Documentación Necesaria

Para tramitar la Ciudadanía Italiana por Descendencia, debemos demostrar el vinculo de sangre desde nuestro ancestro italiano (AVO) hasta nosotros; y para ello tendremos que buscar todos los documentos de registro civil.

Cuando hablamos de documentos de registro civil, nos referimos a Actas / Partidas.
Un acta es un documento público donde se labró y quedó asentado un suceso civil (nacimiento, matrimonio o defunción).

Qué documentos necesitamos reunir?
Suponiendo que nuestro ancestro italiano se trata de Tatarabuelo.

1) Tatarabuelo (AVO) – Italiano emigrado

2) Bisabuelo/a – Hijo del italiano

  • Acta de Nacimiento
  • Acta de Matrimonio (solo si está casado)
  • Acta de Defunción (solo si está fallecido)

3) Abuelo/a – Nieto del Italiano

  • Acta de Nacimiento
  • Acta de Matrimonio (solo si está casado)
  • Acta de Defunción (solo si está fallecido)

4) Padre/Madre – Bisnieto del Italiano

  • Acta de Nacimiento
  • Acta de Matrimonio (solo si está casado)
  • Acta de Defunción (solo si está fallecido)

5) Interesado – quien pretende realizar la ciudadanía

  • Acta de Nacimiento
  • Acta de Matrimonio (solo si está casado)
  • Acta de Nacimiento de hijos menores

Esto es básicamente lo que necesitaremos para armar nuestro legajo. Obviamente, si nuestro ancestro es nuestro bisabuelo, abuelo o padre, la línea es más corta y juntaremos menos documentos, pero el concepto es el mismo.
Las actas de hijos menores se presentan en simultaneo.


Consideraciones Importantes para la Ciudadanía:

Al reunir nuestra documentación y contrastar datos, debemos tener presente algunas consideraciones importantes para estar en condiciones de continuar con nuestro trámite de Ciudadanía:

a. Nuestro ancestro italiano debe haber fallecido luego del 17/03/1861, posterior a la creación del Reino de Italia.

b. Nuestro ancestro italiano debe ser proveniente a ese momento (fecha de emigración posterior) de un territorio perteneciente al Reino de Italia. Hay regiones de la actual italia, que se sumaron al reino con posterioridad; como muchas regiones del antiguo imperio Austrohungaro, entre 1866 y 1920, según sea el caso. Ver: Descendencia de Austrohungaros.

c. Nuestro ancestro italiano NO debe haber perdido la ciudadanía italiana antes del nacimiento de su hijo. Ver: Certificado No Naturalización.

d. En caso de SI perdida de la ciudadanía italiana, la misma no podrá ser anterior a 1912 teniendo hijos menores; como tampoco podrá ser anterior al nacimiento del hijo. Ver: Naturalización Extranjera.

e. Si la descendencia viene por Línea Materna, deberemos ver que el hijo/a de la 1er mujer de la línea haya nacido posterior al 01/01/1948. Ver: Descendencia Línea Materna.

f. En el caso que existan Sentencias Judiciales: Naturalización, Divorcio o Adopciones, deben incluirse!

g. Si NO hay matrimonio (osea, realmente no se casaron – figura soltero/a), en cualquier parte de la línea de descendencia; Quien declara el nacimiento del hijo debe ser especificamente quien pasa la ciudadanía (o ambos padres).

h. Si nuestro ancestro nació antes del 1866 (año de creación del Stato Civile italiano), en la mayoria de los casos deberemos buscar el Acta de Bautismo.

i. Así mismo, para cualquiera de la línea de descendencia, los documentos deberán ser siempre correspondientes a inscripciones de Registro Civil, salvo casos puntuales donde aún no estaba instituido el registro civil en dicha localidad! Unicamente para estos casos, serán validas las actas eclesiasticas: Bautismo, y Matrimonio religioso.